Título TITULO XIII›Capítulo CAPITULO II
Art. 132
En vigor desde 26 jun 1986
La parte afectada por las diligencias de comprobación podrá reclamar en todo caso, de quien la hubiere solicitado, los gastos y daños que se le hubieren ocasionado, incluido el lucro cesante, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad general por daños y perjuicios en que pudiera haber incurrido el solicitante de las medidas en los casos que a ello hubiere lugar.
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Proeli/es/l/1986/03/20/11#art-132