Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 4.a Control de la contabilidad electoral y adjudicación de las subvenciones

Art. Disposición transitoria

En vigor desde 26 dic 1986
El régimen de incompatibilidades dispuesto en esta Ley para los Diputados de la Asamblea de Madrid se aplicará a partir de las primeras elecciones que a dicha Asamblea se celebren.
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