Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 7.a Escrutinio general
Art. 17
En vigor desde 25 mar 1991
1. El escrutinio general, que es un acto único y tiene carácter público, se realiza el tercer día siguiente al de la votación por la Junta General Provincial de Madrid y deberá concluir no más tarde del sexto día posterior al de las elecciones.
2. La Junta Electoral remitirá un ejemplar del acta de proclamación a la Asamblea de Madrid, y procederá a la publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» en un plazo de cuarenta días.
Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 4/1991, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-1991-10364 . Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 62, de 13 de marzo de 1987. Ref. BOE-A-1987-6485 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1986/12/16/11#art-17