Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 4.a Utilización de medios de comunicación de titularidad pública para la campaña electoral
Art. 12
En vigor desde 26 dic 1986
La utilización de medios de comunicación social de titularidad pública, para la campaña electoral, se regirá por lo dispuesto en la Sección VI del Capítulo VI del Título I de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, con las particularidades, en su caso, señaladas en el artículo siguiente.
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Proeli/es-md/l/1986/12/16/11#art-12