Art. 5
En vigor desde 1 jul 2012
El Consejo del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia tiene la composición siguiente:
a) Presidencia: la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad.
b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de la Salud.
c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Presidencia del Instituto.
d) Vocales:
– La persona titular de la Secretaría General Técnica de la consejería competente en materia de sanidad.
– La persona titular de la Dirección Técnica del Centro Canario de Transfusión.
– Una persona en representación de los Servicios de Transfusión Hospitalarios de titularidad Pública pertenecientes a la Red Transfusional Canaria, designada por el consejero o consejera competente en materia de sanidad.
– Una persona en representación de los Servicios de Transfusión Hospitalarios de titularidad privada pertenecientes a la Red Transfusional Canaria, designada por el consejero o consejera competente en materia de sanidad, a propuesta de los mismos.
e) Secretaria: la persona designada por la Presidencia del Instituto de entre el personal al servicio del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, con voz y sin voto.
Se modifica por el de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1986/12/11/11#art-5