Art. 5

En vigor desde 1 jul 2012
El Consejo del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia tiene la composición siguiente: a) Presidencia: la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad. b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de la Salud. c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Presidencia del Instituto. d) Vocales: – La persona titular de la Secretaría General Técnica de la consejería competente en materia de sanidad. – La persona titular de la Dirección Técnica del Centro Canario de Transfusión. – Una persona en representación de los Servicios de Transfusión Hospitalarios de titularidad Pública pertenecientes a la Red Transfusional Canaria, designada por el consejero o consejera competente en materia de sanidad. – Una persona en representación de los Servicios de Transfusión Hospitalarios de titularidad privada pertenecientes a la Red Transfusional Canaria, designada por el consejero o consejera competente en materia de sanidad, a propuesta de los mismos. e) Secretaria: la persona designada por la Presidencia del Instituto de entre el personal al servicio del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, con voz y sin voto. Se modifica por el de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282 .

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eli/es-cn/l/1986/12/11/11#art-5

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