Art. 2

En vigor desde 8 ene 1987
1. El ICHH tendrá por objeto el ejercicio de las actividades atribuidas por el Real Decreto 1945/1986, de 9 de octubre, a los Centros Comunitarios de transfusión, bancos de sangre provinciales o de área y bancos hospitalarios que, creados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, le sean atribuidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 del citado Real Decreto. 2. En el ejercicio de su actividad propia, que no tendrá animo de lucro, el ICHH se ajustará a lo previsto en la legislación del Estado sobre la materia, rigiéndose, en su actuación comercial, por las normas propias del Derecho Privado.
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eli/es-cn/l/1986/12/11/11#art-2

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