Art. 10

En vigor desde 8 ene 1987
1. Los Presupuestos del ICHH serán aprobados por el Parlamento de Canarias, integrándose en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma conforme a lo dispuesto en el artículo 30.4 c) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. El presupuesto, que será anual y coincidirá con el año natural, conllevara: a) Un estado de recursos, con las correspondientes estimaciones para el ejercicio. b) Un estado de dotaciones, con la evolución de las necesidades del ejercicio y que podrán ser: Estimativas, si recogen variaciones de activo y de pasivo y las existencias en almacenes. Limitativas, si se destinan a remunerar al personal y si consisten en subvenciones corrientes o gastos de capital. Ampliables, si se determinan en función de los recursos efectivamente obtenidos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1986/12/11/11#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil