Art. 10
En vigor desde 8 ene 1987
1. Los Presupuestos del ICHH serán aprobados por el Parlamento de Canarias, integrándose en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma conforme a lo dispuesto en el artículo 30.4 c) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. El presupuesto, que será anual y coincidirá con el año natural, conllevara:
a) Un estado de recursos, con las correspondientes estimaciones para el ejercicio.
b) Un estado de dotaciones, con la evolución de las necesidades del ejercicio y que podrán ser:
Estimativas, si recogen variaciones de activo y de pasivo y las existencias en almacenes.
Limitativas, si se destinan a remunerar al personal y si consisten en subvenciones corrientes o gastos de capital.
Ampliables, si se determinan en función de los recursos efectivamente obtenidos.
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Proeli/es-cn/l/1986/12/11/11#art-10