Art. Preambulo

En vigor desde 8 ene 1987
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE CANARIAS Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: PREÁMBULO Como consecuencia de la situación actual de la hemodonación y hemoterapia en España se hace preciso la elaboración de un nuevo marco legal que trate de corregirla propiciando una reordenación de estas actividades en beneficio de la sociedad. El Real Decreto 1945/1985, de 9 de octubre, trata de regular la donación de sangre humana y sus componentes, los bancos de sangre y sus actividades. El citado Real Decreto regula en sus artículos 8 al 16 la creación por las Comunidades Autónomas de los diversos tipos de bancos de sangre previstos en el artículo 9 del mismo, permitiendo su concesión a Entidades con fines sanitarios, públicos o privados, sin ánimo de lucro. La situación de dispersión descrita es más grave en Canarias que en el resto del Estado, como consecuencia de su propia estructura geográfica insular. Esta realidad ha originado unas condiciones deficientes en los bancos de sangre existentes que exigirá de inmediata puesta en marcha de las previsiones del Real Decreto 1945/1985, creando Centros comunitarios de transfusion, bancos de sangre provinciales o de área y bancos hospitalarios. A tal efecto se crea una Entidad pública, el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia que constituida como Entidad titular de los Bancos de Sangre que se puedan crear, gestione con la suficiente agilidad la actividad de los mismos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
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