Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria

En vigor desde 22 oct 1984
Hasta tanto no se constituyan los Equipos de Atención Primaria, y en todo caso en las Zonas Especiales de Salud definidas en el Decreto del Principado 112/1984, de 6 de septiembre, se formarán Equipos de Salud Escolar integrados por funcionarios del Cuerpo de Médicos y Practicantes de APD o por otros funcionarios de la Consejería de Sanidad del Principado, sin perjuicio de que en las cabeceras de cada área sanitaria puedan existir unidades técnico-administrativas de salud escolar cuya composición y funciones se regularán reglamentariamente.
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eli/es-as/l/1984/10/15/11#disposicion-transitoria

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