Art. Disposición transitoria undécima

En vigor desde 8 jun 1981
Los Organismos tutelares ya constituidos no quedarán modificados por las disposiciones de la presente Ley, pero las ulteriores alteraciones se ajustarán a lo dispuesto en ella.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1981/05/13/11#disposicion-transitoria-undecima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil