Art. Disposición transitoria undécima
17 / 18En vigor desde 8 jun 1981
Los Organismos tutelares ya constituidos no quedarán modificados por las disposiciones de la presente Ley, pero las ulteriores alteraciones se ajustarán a lo dispuesto en ella.
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Proeli/es/l/1981/05/13/11#disposicion-transitoria-undecima