Art. Disposición transitoria décima

En vigor desde 8 jun 1981
Mientras no se modifique la Ley de Enjuiciamiento Civil, se aplicarán las normas de la Jurisdicción voluntaria a las actuaciones que se sigan: Primero. Para otorgar las autorizaciones judiciales previstas en la presente Ley. Segundo. Para resolver las controversias surgidas en el ejercicio de la patria potestad y en las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges cuando por su propia naturaleza exijan una resolución urgente. En el indicado procedimiento, los recursos se admitirán, en todo caso, en un solo efecto. Quedará siempre a salvo el ejercicio de las acciones correspondientes en la vía judicial ordinaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1981/05/13/11#disposicion-transitoria-decima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil