Art. Disposición final

En vigor desde 8 jun 1981
El Gobierno, en el plazo de seis meses, dispondrá la creación y puesta en marcha del número de Juzgados de Primera Instancia necesarios, en las capitales en que se hallase separada la jurisdicción civil de la penal, que por su población y número de actuaciones relativas al derecho de familia lo requieren, loe cuales conocerán de forma exclusiva, por vía de reparto, de las actuaciones judiciales previstas en el título VII del libro I del Código Civil.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1981/05/13/11#disposicion-final

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil