Título TÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 29 ene 2023
1. Las actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil organizadas por cualquier persona, entidad o institución tienen que cumplir el principio de igualdad de oportunidades y garantizar la participación de niños, niñas y jóvenes con un grado de dependencia reconocido, en los términos que se especifiquen reglamentariamente. 2. Los consejos insulares y el Gobierno de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, tienen que impulsar los programas, los servicios y las ayudas necesarias porque se garantice la participación efectiva de personas con diversidad funcional y cognitiva o que pertenezcan a colectivos vulnerables en las actividades que organicen.
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eli/es-ib/l/2022/12/23/10#art-20

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