Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 4 abr 2021
1. En los términos previstos en la normativa estatal aplicable, la Administración autonómica, a través de la consejería que tenga atribuidas las funciones en materia de acción exterior, mantendrá una comunicación fluida y directa con el ministerio competente en asuntos exteriores, a fin de que este incluya, en su caso, en la Estrategia española de acción exterior las prioridades que interesen o preocupen a la sociedad gallega, haciendo especial hincapié en la promoción de la lengua, cultura e imagen de Galicia, en la defensa de los derechos y expectativas de la diáspora gallega en los estados en que estuviera asentada, en la promoción de la empresa y la economía gallegas en el exterior y en el estrechamiento del vínculo con Portugal y la comunidad lusófona de naciones.
2. El Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería que concentre las competencias y funciones primordiales en materia de acción exterior, aprobará mediante acuerdo el documento que recoja las aportaciones autonómicas a la Estrategia española de acción exterior, previa consulta al Consejo de Acción Exterior de Galicia y a las restantes consejerías.
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Proeli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-16