Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 14
En vigor desde 4 abr 2021
1. El órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias de acción exterior será el responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex). A este fin podrá dar cuenta del estado de desarrollo y de ejecución de la Egaex a su superior jerárquico, así como de las desviaciones que hubiera apreciado. En caso de desviaciones graves, elaborará un informe que será elevado al Consejo de la Xunta para su deliberación y la disposición de las medidas correctoras oportunas.
2. Anualmente, el órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex elaborará un informe general sobre su cumplimiento, que será elevado por la persona titular de la consejería de la que dependa al Consejo de la Xunta, previo informe del órgano superior de la Administración autonómica competente en materia de igualdad. Este informe anual deberá ser presentado al Parlamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-14