Título TÍTULO NOVENO

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 1 ene 2022
1. El procedimiento previsto en la presente ley para la autorización de los vertidos realizados por las actividades contempladas en los Anexos I.A y I.B al dominio público hidráulico de las cuencas gestionadas por la Administración General del Estado no modifica el régimen económico financiero previsto por la legislación de aguas ni el resto de competencias que corresponden a la Administración General del Estado en materia de protección del dominio público hidráulico. En particular, no se alteran las competencias relativas a la vigilancia e inspección, ni la potestad sancionadora. 2. El organismo de cuenca correspondiente liquidará el canon de control de vertidos de acuerdo con las condiciones contenidas en la autorización ambiental integrada y la autorización ambiental única que, a estos efectos, deberá ser puesta a disposición de aquel por el órgano autonómico competente para otorgarla.
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eli/es-pv/l/2021/12/09/10#disposicion-final-tercera

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