Título TÍTULO NOVENO
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 1 ene 2022
Se da una nueva redacción al artículo 7.4 de la de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, que queda redactado de la siguiente forma:
«4. Cuando los instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos a los que se refiere el apartado 2 se sometan a alguno de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica legalmente establecidos, no será necesario duplicar la información requerida en el apartado 3 que se haya recogido en el marco del estudio ambiental estratégico, o del documento ambiental estratégico, según proceda.»
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Proeli/es-pv/l/2021/12/09/10#disposicion-final-segunda