Título TÍTULO NOVENO
Art. Disposición final octava
En vigor desde 1 ene 2022
Se faculta al Consejo de Gobierno para que, mediante decreto y a solicitud del departamento competente en materia de medio ambiente, pueda modificar los anexos de esta ley con la finalidad de adaptarlos a la normativa aplicable y a los requerimientos medioambientales o de carácter técnico que en su caso sean necesarios.
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