Título TÍTULO SEXTO
Art. 85
En vigor desde 1 ene 2022
1. Las administraciones públicas impulsarán la ecoinnovación empresarial de producto y de proceso que permita aprovechar las oportunidades de mercado que genera el medio ambiente.
2. A tal efecto, el departamento competente en materia de medio ambiente de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco promoverá la introducción de tecnologías y materiales ambientalmente más eficaces en las actividades económicas. Para ello aprobará y actualizará periódicamente un listado de tecnologías y materiales cuyo uso podrá ser incluido en los contratos del sector público y también podrá ser considerado como criterio preferente tanto en el establecimiento de beneficios fiscales, como en la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la mejora ambiental, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente en materia tributaria y subvencional.
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Proeli/es-pv/l/2021/12/09/10#art-85