Título TÍTULO SEXTO
Art. 80
En vigor desde 1 ene 2022
1. Las administraciones públicas promoverán la suscripción de acuerdos para lograr la participación de todas las instancias de la sociedad en la protección del medio ambiente, bajo el principio de responsabilidad compartida.
2. Los acuerdos que se suscriban deberán establecer objetivos en el marco de los principios del artículo 3 de esta ley, plazos para su consecución y sistemas para el seguimiento de sus resultados.
3. Las administraciones públicas deberán publicitar los acuerdos que suscriban, manteniendo actualizada y disponible para el público la información que obre en su poder sobre ellos en las condiciones establecidas en el Título III de esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2021/12/09/10#art-80