Título TÍTULO SEXTO

Art. 89

En vigor desde 1 ene 2022
Con el fin de reconocer públicamente a la ciudadanía y organizaciones que contribuyan a la protección, conservación y difusión de los valores medioambientales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el departamento competente en materia de medio ambiente de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco distinguirá con medidas de tipo honorífico dichas actuaciones con la periodicidad, ámbitos y categorías que reglamentariamente se establezcan.
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eli/es-pv/l/2021/12/09/10#art-89

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