Título TÍTULO PRIMERO

Art. 5

En vigor desde 1 ene 2022
De acuerdo con lo previsto en la presente ley, todas las personas tienen derecho: a) A disfrutar de un medio ambiente adecuado en igualdad de condiciones. b) A participar, directamente o por medio de asociaciones, y en los términos que establezcan las correspondientes normas, en el diseño de las políticas y en las decisiones para la protección del medio ambiente. c) A obtener información sobre el estado del medio ambiente y de los recursos naturales y a acceder a la justicia en materia de medio ambiente, de conformidad con la legislación básica. d) A ejercer la acción pública para exigir a las administraciones públicas vascas el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la legislación ambiental. e) A que los órganos de las administraciones públicas competentes actúen de acuerdo con los principios de una buena Administración, garantizando la transparencia, la eficiencia, la economía y la eficacia con el objetivo de satisfacer el interés general.
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eli/es-pv/l/2021/12/09/10#art-5

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