Título TÍTULO SEGUNDO
Art. 10
En vigor desde 1 ene 2022
1. La política ambiental del País Vasco se concretará en un Programa Marco Ambiental que contendrá un diagnóstico sobre la situación del medio ambiente, las líneas estratégicas y los compromisos a llevar a cabo para la mejora de su calidad durante su periodo de vigencia, así como las prioridades de actuación y los objetivos a alcanzar.
2. El Programa Marco Ambiental será elaborado por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco y aprobado por el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente. El programa, que podrá desarrollarse mediante planes específicos, establecerá su periodo de vigencia y procedimiento para su seguimiento y revisión.
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Proeli/es-pv/l/2021/12/09/10#art-10