Título TÍTULO SEGUNDO
Art. 8
En vigor desde 1 ene 2022
1. En el ejercicio de sus competencias en materia de medio ambiente, las diversas administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, cooperación, coordinación e integración de los requisitos de protección del medio ambiente en el resto de políticas públicas. En particular, deberán prestarse la debida asistencia para asegurar la eficacia y coherencia de sus actuaciones, suministrándose mutuamente información para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley.
2. A tal fin, las administraciones públicas diseñarán y gestionarán mecanismos de colaboración ajustando sus actuaciones a los principios de información mutua y colaboración con el fin de impulsar la gestión integrada de las políticas ambientales, económicas y sociales de los municipios de forma consensuada entre dichas administraciones y la ciudadanía.
3. Para garantizar la coherencia de la política ambiental, corresponde al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco promover las acciones de coordinación que demande el interés público ambiental.
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Proeli/es-pv/l/2021/12/09/10#art-8