Título TÍTULO PRIMERO
Art. 5
5 / 139En vigor desde 1 ene 2022
De acuerdo con lo previsto en la presente ley, todas las personas tienen derecho:
a) A disfrutar de un medio ambiente adecuado en igualdad de condiciones.
b) A participar, directamente o por medio de asociaciones, y en los términos que establezcan las correspondientes normas, en el diseño de las políticas y en las decisiones para la protección del medio ambiente.
c) A obtener información sobre el estado del medio ambiente y de los recursos naturales y a acceder a la justicia en materia de medio ambiente, de conformidad con la legislación básica.
d) A ejercer la acción pública para exigir a las administraciones públicas vascas el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la legislación ambiental.
e) A que los órganos de las administraciones públicas competentes actúen de acuerdo con los principios de una buena Administración, garantizando la transparencia, la eficiencia, la economía y la eficacia con el objetivo de satisfacer el interés general.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2021/12/09/10#art-5