Título TÍTULO XIX›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 9 abr 2026
La opción del pago único de la cuota tributaria de la tasa en ocupaciones derivadas de declaraciones de utilidad pública o de normativa sectorial prevista en el artículo 187 bis solo será aplicable a los procedimientos de concesiones administrativas u otros títulos habilitantes para la ocupación de montes de dominio público de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuya tramitación se inicie a partir de la entrada en vigor de dicho artículo.
Se añade por la disposición final 3.3 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2026-7559#df-3
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Proeli/es-an/l/2021/12/28/10#disposicion-transitoria-cuarta