Título TÍTULO XIX›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 9 abr 2026
Los sujetos pasivos de la tasa por ocupación de montes de dominio público, titulares de concesiones u otros títulos habilitantes otorgados o prorrogados desde la entrada en vigor de esta ley, cuya cuota tributaria hubiera sido calculada conforme al artículo 187.1, en su redacción vigente con anterioridad a la establecida por la disposición final tercera de la Ley de Montes de Andalucía, podrán solicitar la revisión de la cuota tributaria vigente mediante la aplicación de los nuevos parámetros previstos en el citado artículo, con efectos a partir de la siguiente cuota anual que resulte exigible, según lo dispuesto en el artículo 188.
Se añade por la disposición final 3.3 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2026-7559#df-3
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Proeli/es-an/l/2021/12/28/10#disposicion-transitoria-quinta