Título TÍTULO XIXCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 19 dic 2025
La aplicación efectiva de lo establecido en el apartado 4 del artículo 62 quedará condicionada a su compatibilidad con el ordenamiento comunitario. Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 2/2025, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-26848

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eli/es-an/l/2021/12/28/10#disposicion-adicional-cuarta

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