Título TÍTULO XIX›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 19 dic 2025
La aplicación efectiva de lo establecido en el apartado 4 del artículo 62 quedará condicionada a su compatibilidad con el ordenamiento comunitario.
Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 2/2025, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-26848
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2021/12/28/10#disposicion-adicional-cuarta