Título TÍTULO XIXCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 ene 2022
Se modifica el párrafo primero del artículo 56.V.I.1 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, quedando redactado como sigue: «I.1. Embarcaciones en atraques predefinidos, entendiendo por tales los de dimensiones fijas, identificados unívocamente, ubicados en instalaciones deportivas dotadas de aseos o duchas para las personas usuarias y de marinería permanente o servicios análogos: el importe de la tasa será el resultante de aplicar un coeficiente de 0,5274275 euros por metro cuadrado de superficie computable de atraque y día o fracción.»
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eli/es-an/l/2021/12/28/10#disposicion-final-primera

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