Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 189

En vigor desde 9 abr 2026
Estarán exentas del pago de la tasa: 1. Las ocupaciones de monte de interés general promovidas por Administraciones públicas para el cumplimiento de sus fines, previa solicitud motivada por parte del órgano competente en la actuación de que se trate. 2. Las ocupaciones para el despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones que permitan ofrecer servicios de conectividad de al menos 100 Mbps por usuario en las zonas blancas y grises definidas en el mapa de cobertura que publique anualmente la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales o, en su defecto, el órgano competente de la Junta de Andalucía durante los cinco primeros años desde el momento del devengo. Se modifica por la disposición final 3.1 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2026-7559#df-3

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eli/es-an/l/2021/12/28/10#art-189

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