Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 185
En vigor desde 9 abr 2026
Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación de montes de dominio público de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía por parte de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por razones de interés público o particular, en virtud de concesiones administrativas u otros títulos habilitantes, siempre que dicha ocupación resulte compatible con las funciones del monte.
Se modifica por la disposición final 3.1 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2026-7559#df-3 Se modifica por el .8 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2021/12/28/10#art-185