Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 186
En vigor desde 9 abr 2026
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean titulares de las concesiones administrativas u otros títulos que habiliten para la ocupación de montes de dominio público o, en su caso, quienes se subroguen en el lugar de las personas anteriores.
Se modifica por la disposición final 3.1 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2026-7559#df-3
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2021/12/28/10#art-186