Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 188

En vigor desde 9 abr 2026
1. La tasa se devengará en el momento del otorgamiento de los títulos habilitantes a que se refiere el hecho imponible. 2. Respecto a la anualidad en curso, la cuota tributaria será exigible con carácter previo al inicio de las actuaciones de ocupación. Cuando la duración de la ocupación sea superior a un año, la cuota tributaria se exigirá anualmente durante toda la vigencia del título habilitante, en la cuantía que sea procedente y en los plazos y en las condiciones que se señalen en dicho título. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en los supuestos de pago único de la cuota tributaria previstos en el artículo 187 bis, esta deberá abonarse con carácter previo a la entrada en vigor del título habilitante de la ocupación. Se modifica por la disposición final 3.1 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2026-7559#df-3

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2021/12/28/10#art-188

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil