Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 17
En vigor desde 9 abr 2019
1. Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas competencias, atenderán a las particularidades de las diversas modalidades de familia y promoverán el acceso prioritario de las familias numerosas, monoparentales, de familias con menores o con personas dependientes o discapacidad a su cargo, y, especialmente, de aquellas con menores recursos, víctimas de violencia de género y de las personas y familias que residan en el medio rural, a las medidas de apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral que se adopten.
2. En las medidas de apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral que se desarrollen por parte de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Castilla y León, se promoverá e incentivará la implicación, en términos de igualdad y corresponsabilidad, de los hombres y las mujeres en sus responsabilidades progenitoras y/o de cuidado de familiares dependientes o con discapacidad, y la compatibilidad de los distintos usos del tiempo para el desarrollo de sus proyectos de vida.
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Proeli/es-cl/l/2019/04/03/10#art-17