Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

En vigor desde 9 abr 2019
1. En el marco de la normativa sobre empleo público, la Junta de Castilla y León garantizará la efectividad de los principios de igualdad, conciliación de la vida laboral, personal y familiar y corresponsabilidad entre el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma. Para ello: a) Promoverá la adaptación de la normativa autonómica reguladora de permisos y licencias relacionados con la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, para incentivar el uso equilibrado de los mismos por hombres y mujeres, reduciendo la diferencia existente en el disfrute de forma mayoritaria por parte de las mujeres de esta modalidad de excedencia. b) Impulsará la aplicación de horarios racionales y la adopción de medidas de flexibilización horaria, compatibles, en todo caso, con el correcto desarrollo del servicio, para facilitar la conciliación de su personal con responsabilidades familiares. c) Fomentará el establecimiento de sistemas de cómputo de tiempos efectivos de trabajo más amplios y flexibles, de forma que se permita adaptar los horarios, dentro de los márgenes permitidos por la normativa vigente, tanto al volumen de trabajo existente en la unidad como a las necesidades de conciliación personales y familiares. d) Se facilitará el acceso al teletrabajo y otras fórmulas de trabajo no presencial apoyado en las nuevas tecnologías, para los supuestos en los que las características y funciones del puesto de trabajo lo permitan y siempre que sea compatible con la consecución de los objetivos laborales previstos, sin que ello suponga una sobreextensión de la jornada laboral a través de medios tecnológicos. e) Desarrollará programas experimentales para mejorar la organización y racionalización del tiempo de trabajo con el fin de favorecer la conciliación. f) Fomentará el desarrollo de cursos en el propio centro de trabajo, así como a través de formación a distancia con las nuevas tecnologías para el personal empleado público. g) Programará actividades de formación en materia de igualdad de oportunidades y políticas de género, conciliación y corresponsabilidad destinadas al personal empleado público. h) Equiparará de forma progresiva los permisos paternales del personal empleado público a los maternales. 2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá el desarrollo de las medidas de conciliación previstas en el apartado anterior por el resto de Administraciones Públicas de la Comunidad.
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eli/es-cl/l/2019/04/03/10#art-13

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