Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
En vigor desde 9 abr 2019
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León creará y reforzará determinados servicios que tienen un especial impacto a la hora de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, especialmente los destinados a menores, personas mayores, personas con discapacidad y/o dependencia, mediante las siguientes actuaciones:
a) El fomento de una red de centros de día y residenciales, programas de estancia diurna, unidades de convalecencia sociosanitaria, programas de respiro familiar, teleasistencia avanzada y servicio de ayuda a domicilio, entre otros, dentro de la red de responsabilidad pública, adecuados y flexibles a las necesidades de conciliación personal, familiar y laboral.
b) Se promoverá la creación de centros de atención infantil para menores de cero a tres años, y se mantendrá una red pública que preste servicios de atención a menores de tres años, debiéndose tener criterios sociales tanto en el acceso como en la fijación de la contraprestación económica por estos servicios, teniendo en cuenta a aquellos con necesidades educativas especiales, y poniendo énfasis en el ámbito rural.
c) Implantación de programas dirigidos a la formación, al descanso y cuidado de la salud de la persona cuidadora de personas dependientes o con discapacidad.
d) El desarrollo de actividades de ocio y convivencia intergeneracional.
e) El fomento de la realización de actividades de voluntariado que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las familias de Castilla y León, sin que en ningún caso su labor pueda sustituir las medidas que competen a las Administraciones Públicas de la Comunidad, en el marco de la legislación sobre voluntariado.
f) La implementación de actuaciones de sensibilización en materia de igualdad de oportunidades, corresponsabilidad y conciliación de la vida familiar y laboral.
g) Fomento de la resolución de conflictos familiares por motivos de conciliación a través de la mediación.
h) Apoyo de programas del tercer sector relacionados con la conciliación y el cuidado de menores, personas mayores y personas con discapacidad.
i) Impulsar, dentro de las funciones de la prestación de asistencia personal, las de apoyo en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral para situaciones concretas.
j) El desarrollo de programas de atención a menores, personas dependientes y personas con discapacidad, que cubran la necesidad de atención en situaciones puntuales.
2. Específicamente, en el marco de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la Administración de la Comunidad garantizará el acceso a un servicio de atención y cuidado en la primera infancia dirigido a menores con edad inferior a la exigida para acceder al segundo ciclo de educación infantil, cuyos progenitores, personas tutoras o acogedoras tengan necesidad de conciliar su vida familiar y laboral.
Este servicio se implantará progresivamente, con arreglo a las condiciones que establezca la Administración de la Comunidad atendiendo, al menos, a los siguientes criterios: cargas familiares, condiciones laborales de las familias, régimen de compatibilidades, capacidad económica y ámbito territorial, con especial consideración de las zonas rurales.
El servicio de atención y cuidado en la primera infancia podrá prestarse, alternativamente, a través de plazas de la red pública de centros infantiles, subvenciones dirigidas a colaborar en la financiación de los gastos derivados de la utilización de servicios privados, de distinta naturaleza, de atención y cuidado de los menores o deducciones fiscales sobre el tramo autonómico del IRPF con esta finalidad.
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Proeli/es-cl/l/2019/04/03/10#art-15