Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 14 may 2019
Hasta la entrada en vigor del reglamento de desarrollo de la presente ley, se aplicará al régimen electoral, además de lo dispuesto en la misma, la Ley 4/2014, de 1 de abril, y su normativa de desarrollo, con las especificidades que se relacionan seguidamente:
1.º) Publicidad institucional.
Las cámaras y el órgano tutelante podrán realizar publicidad institucional para incentivar la presentación de candidaturas y la participación de los electores durante todo el periodo electoral.
Dentro del mismo plazo, los candidatos podrán realizar propaganda electoral.
2.º) Las juntas electorales.
1. En el plazo máximo de cinco días desde la publicación de la convocatoria del proceso electoral, se constituirán las juntas electorales, integradas por dos vocalías representantes de los electores de la cámara y tres personas designadas entre el personal funcionario por el órgano tutelante, que ejercerán las funciones de vocalía, Presidencia y Secretaría de la junta.
2. Las juntas electorales garantizarán la objetividad y transparencia de las elecciones en cada una de las cámaras y basarán su actividad en los principios de independencia y eficacia.
3. Los integrantes de la junta electoral en representación de los electores serán elegidos por sorteo entre una relación de electores propuestos por el Comité Ejecutivo, en número de uno por cada grupo, debiendo nombrarse dos personas titulares y dos personas suplentes. El sorteo se realizará el primer día hábil siguiente a la publicación de la convocatoria, en acto público al que asistirá un representante del órgano tutelante.
4. Si un miembro de la junta electoral presentara candidatura para ser miembro del Pleno, será automáticamente sustituido por uno de los suplentes.
5. El mandato de las juntas electorales se prolongará hasta que se efectúe la convocatoria del Pleno constitutivo, en cuyo momento quedarán disueltas.
6. El ámbito de actuación de cada junta electoral será coincidente con el de la demarcación territorial de cada cámara.
3.º) Candidaturas.
1. Las candidaturas deberán presentarse mediante comparecencia ante la Secretaría General de la cámara respectiva, utilizando el modelo normalizado facilitado por la propia cámara, dentro del plazo previsto en la convocatoria, que no podrá, en ningún caso, superar los diez días hábiles siguientes a la fecha de su publicación.
Las candidaturas de las vocalías elegidas mediante sufragio libre, igual, directo y secreto entre todos los electores de la cámara, y las de las empresas de mayor aportación voluntaria, estarán suscritas por la persona interesada o su representación legal, con expresión del domicilio para notificaciones.
Las candidaturas de los miembros del Pleno designados por las organizaciones empresariales, intersectoriales y territoriales más representativas de la demarcación de la cámara se presentarán por las citadas organizaciones, debiendo estar suscritas por las personas interesadas.
2. La Secretaría General de la cámara extenderá diligencia haciendo constar el día y la hora de presentación de cada candidatura, teniendo en cuenta que no se admitirán las candidaturas presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria.
3. Las candidaturas deberán contener la documentación acreditativa de la personalidad y aquella que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 21 de esta ley, además de lo siguiente:
a) Las candidaturas de las vocalías señaladas en el artículo 12.2 a) de esta ley deberán estar, además, avaladas por la firma, como mínimo, del cinco por ciento de los electores del grupo o categoría y, en su caso, subcategoría correspondiente. Si el número de electores del grupo o categoría fuese superior a doscientos, será suficiente con la firma de diez electores para la presentación de la candidatura, debiendo la firma de las personas avalistas estar autentificada mediante fedatario público, reconocimiento bancario o certificación de la Secretaría General de la corporación, y en el caso de que el avalista sea en representación de una persona jurídica, acreditar la representación. La no aportación del número mínimo de avales debidamente suscritos no podrá ser objeto de subsanación.
b) Las candidaturas de las vocalías señaladas en el artículo 12.2 b) de esta ley deberán adjuntar memoria justificativa de sus méritos.
c) Las candidaturas de las vocalías señaladas en el artículo 12.2 c) de esta ley deberán adjuntar compromiso de pago de la aportación voluntaria anual durante su mandato.
4. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, durante los tres días posteriores la junta electoral correspondiente revisará la documentación aportada por cada candidatura, concediendo, si fuera necesario, un plazo máximo de tres días para la subsanación de los defectos que fueran subsanables.
4.º) Proclamación de candidaturas.
1. En el plazo de tres días a contar desde la fecha en que finalizó el plazo de presentación de candidaturas o, en su caso, el plazo de subsanación, la junta electoral procederá a la proclamación de las candidaturas.
2. Cuando el número de candidaturas de las vocalías señaladas en el artículo 12.2.a) de esta ley, elegidas por sufragio, resulte igual al de los miembros a elegir, en el correspondiente grupo, categoría o, en su caso subcategoría, su proclamación equivaldrá a la elección y esta, por tanto, no habrá de efectuarse.
Si se diese el caso de que el número de candidaturas fuese inferior al de los miembros a elegir, la junta dará por elegidas a las proclamadas y en el plazo de dos días cubrirá, mediante sorteo entre las empresas del grupo o categoría correspondiente, las vocalías que hubiesen quedado desiertas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta ley para ser elegibles.
La junta electoral elegirá más de una empresa por vocalía desierta para el caso de que la primera no aceptase su designación.
3. La proclamación de las candidaturas de las vocalías designadas por las organizaciones empresariales señaladas en el artículo 12.2 b) de esta ley equivaldrá a su elección, siempre que las candidaturas cumplan los requisitos de elegibilidad.
4. La proclamación de las candidaturas de las vocalías señaladas en el artículo 12.2 c) de esta ley, de empresas de mayor aportación voluntaria, se hará por orden del importe de las aportaciones hasta completar el número de vocalías de este grupo. En caso de que las aportaciones sean iguales, se realizará sorteo en el mismo acto.
A dichos efectos se computarán las aportaciones voluntarias realizadas desde la fecha del último Pleno constituyente hasta el día anterior al inicio del plazo de presentación de candidaturas.
Solo se admitirán las aportaciones dinerarias, que se valorarán por el importe efectivamente ingresado en cualquiera de las cuentas bancarias de titularidad de la cámara. No se computarán como aportación voluntaria las cantidades, periódicas o no, que puedan satisfacer las empresas como contraprestación de los servicios que preste la cámara.
5. La junta electoral reflejará en un acta la proclamación de candidaturas, en su caso, la elección de las candidaturas y las incidencias a que se refiere el presente apartado. De la misma se enviará copia certificada al órgano tutelante antes de transcurridos tres días y, además, se dará publicidad de su contenido mediante anuncio fijado en la sede social, las delegaciones y la página web oficial de la cámara.
5.º) Voto por correo postal.
Los electores podrán emitir su voto por correo postal, previa solicitud personal a la cámara, con sujeción al siguiente procedimiento:
1. La solicitud, en modelo normalizado autorizado por el órgano tutelante y facilitado por la cámara respectiva, ha de hacerse por escrito dentro de los siete días siguientes al de la publicación de la convocatoria de elecciones, y se presentará en la Secretaría General de la cámara o se remitirá por correo certificado y urgente.
En la solicitud, que deberá estar suscrita por la persona interesada mediante firma legitimada a través de fedatario público, certificación bancaria o certificación de la Secretaría General de la corporación, se hará constar:
a) En el caso de personas físicas, la identificación del elector adjuntando una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del firmante, pasaporte o permiso de conducir.
En el caso de que las personas físicas carezcan de la nacionalidad española, deberán acreditar su identidad a través del documento de identidad equivalente.
b) En el caso de personas jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes y demás entes sin personalidad jurídica, se hará constar el domicilio social, los datos personales de quien ostente su representación en los términos del punto 1 anterior, el cargo que ostente en la sociedad o la relación que le vincule con la misma y el número de identificación fiscal de la entidad. Se adjuntará fotocopia compulsada del poder suficiente.
2. La Secretaría General de la cámara comprobará la inscripción en el censo electoral, librará certificación acreditativa de este extremo y, previa anotación en el censo para que no le sea admitido el voto personal, remitirá a la persona peticionaria por correo certificado y urgente la documentación oportuna antes de diez días de la fecha de la elección.
La documentación será dirigida a nombre de la persona peticionaria a la dirección que haya facilitado la persona interesada, o, en su defecto, la que figure en el censo. Si no hubiera que celebrar elección en el grupo correspondiente, se informará a la persona solicitante de esta circunstancia.
La Secretaría General de la cámara comunicará a la junta electoral la relación de los certificados solicitados y expedidos.
3. La documentación, que deberá ajustarse a modelos normalizados autorizados por el órgano tutelante, a enviar al solicitante será:
a) Sobre dirigido a la junta electoral indicando la mesa electoral del colegio correspondiente a quien deba ser entregado.
b) Papeleta o papeletas de votación.
c) Sobre para introducir cada una de las papeletas, en cuyo anverso deberá constar el grupo, categoría y, en su caso, subcategoría.
d) Certificación acreditativa de la inscripción en el censo, con especificación de los grupos y, en su caso, categorías en los que tenga derecho a voto.
e) Candidaturas proclamadas en el grupo, categoría y, en su caso, subcategoría correspondiente.
f) Hoja de instrucciones.
4. El elector pondrá la papeleta de voto correspondiente dentro del sobre en cuyo anverso figura el grupo y, en su caso, la categoría. Una vez cerrado, introducirá este primer sobre, junto con la certificación de inscripción en el censo, en el segundo sobre y lo remitirá por correo certificado y urgente a la Secretaría de la junta electoral respectiva, con la antelación suficiente para que se reciba antes de las doce horas del día anterior al que se celebren las elecciones.
No se admitirán los votos por correo recibidos en la junta electoral tras el referido término.
No obstante lo previsto en el apartado 2 anterior, el elector que, habiendo obtenido certificado y documentación de voto por correo, desee votar personalmente podrá hacerlo entregando a la mesa electoral la certificación acreditativa de la inscripción en el censo. De no hacerlo así, no le será recibido el voto.
La Secretaría de la junta entregará los votos recibidos por correo a las presidencias de las mesas correspondientes antes de finalizar las votaciones.
Terminada la votación, la Presidencia de la mesa procederá a introducir en las urnas los sobres que contengan las papeletas de voto remitidas por correo, verificando antes la existencia de la certificación que debe acompañar a cada una con relación a que el elector se halla inscrito en el censo. Seguidamente, se anotará el nombre de estos electores en la lista de votantes.
6.º) Voto electrónico.
1. Los electores podrán emitir igualmente su voto por medios electrónicos, utilizando a tal efecto la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido.
2. En todo caso, el procedimiento para la emisión del voto electrónico deberá permitir la constancia de los extremos que se deben acreditar para las otras modalidades de votación.
3. Las cámaras podrán habilitar el procedimiento para el ejercicio del voto electrónico, sin que pueda alcanzar a cuestiones relativas al procedimiento electoral, debiendo obtener la aprobación previa de la consejería competente en materia de comercio.
4. En el momento en que se considere que el voto electrónico está completamente implantado, podrá eliminarse la modalidad del voto por correo.
7.º) Voto delegado.
Al objeto de fomentar la participación del sector empresarial en la elección de representantes en las elecciones para la renovación de los miembros de los Plenos de las cámaras, se permitirá igualmente el voto delegado de los electores.
A tal fin, el elector delegante, o su representante en el caso de que sea persona jurídica, deberá apoderar a otro elector, o a su representante si se trata de una persona jurídica, para que deposite su voto en el acto de la votación. Dicho poder se ajustará al modelo que se establezca reglamentariamente por el órgano tutelante, y se efectuará mediante comparecencia física de delegante y delegado ante cualquier personal funcionario responsable del órgano competente en materia de comercio de la Comunidad Autónoma de Canarias, ante la Secretaría General de las cámaras o mediante documento público. En todo caso, el ejercicio de voto por delegación estará limitado a un número no superior a diez apoderamientos por representante, incluido el del representante de la empresa en quien se haya delegado. No podrá delegarse el voto por correo.
En caso de que se tratara de un grupo de empresas, un mismo documento de apoderamiento podrá incluir todas las empresas que lo conforman y para cuáles se autoriza también el derecho a voto.
8.º) Constitución de las mesas electorales.
1. Cada mesa electoral estará formada por una Presidencia y dos vocalías, que estarán asistidas por un representante del órgano tutelante. Las presidencias y vocalías serán designadas por la junta electoral de entre los electores domiciliados en la demarcación del colegio que no figuren en una candidatura, mediante sorteo entre una relación de electores en número de dos para cada grupo propuesta por el Comité Ejecutivo de la cámara. La junta electoral designará de igual modo una Presidencia y dos vocalías suplentes.
La Presidencia de la mesa podrá, asimismo, solicitar la asistencia técnica de una de las personas integrantes del personal de la cámara.
2. Constituida la mesa de un colegio el día de la elección, no podrá comenzarse la votación sin haberse extendido previamente la oportuna acta de constitución, de la cual se librará una copia firmada por la Presidencia y las vocalías para cada candidatura que la solicite.
3. En el caso de que los miembros designados de la mesa no se hallaren presentes en el acto de la constitución, asumirán sus funciones un representante del órgano tutelante, que asumirá la Presidencia, y otro del personal de la cámara, que asumirá la vocalía.
9.º) Personal interventor.
Cada candidatura podrá designar un interventor por cada colegio electoral, que fiscalice la votación y el escrutinio.
10.º) Suspensión.
El horario electoral será el fijado en la convocatoria de las elecciones y será ininterrumpido.
Una vez comenzada la votación, no podrá suspenderse a no ser por causa de fuerza mayor, y siempre bajo la responsabilidad de la mesa electoral. En caso de suspensión, se levantará acta por la mesa, que será entregada a la Presidencia de la junta electoral, quien lo comunicará inmediatamente al órgano tutelante a fin de que señale la fecha en que deba realizarse nuevamente la votación.
11.º) Votaciones.
1. La votación será secreta.
2. En el momento de ejercer su derecho al voto, el elector presentará los documentos que acrediten su personalidad y, en su caso, la representación con que intenta ejercitar tal derecho.
Los empresarios individuales ejercerán su derecho electoral personalmente. En caso de menores o incapacitados, se ejercitará por medio de las personas que tengan atribuida la representación para el ejercicio de la actividad empresarial.
En el caso de las personas jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles y demás entes sin personalidad jurídica, será ejercido mediante representante con poder suficiente y en vigor, de carácter general o específico para la votación.
En el caso de representantes con poder específico, se presentarán los documentos originales de apoderamiento establecidos en el apartado 7.º).
En el caso de representante con poder general, deberá presentar original de escritura donde obra su poder, nota simple informativa del Registro Mercantil de antigüedad no inferior a cinco días o documento de constitución, en el caso de los entes sin personalidad jurídica.
3. Tras comprobar que los electores disponen de voto en los grupos correspondientes, se les anotará con el fin de evitar duplicidad.
4. Los electores depositarán su voto en la urna mediante papeleta introducida en un sobre.
5. La Presidencia de la mesa tendrá autoridad para conservar el orden y asegurar la libertad de los electores en el colegio electoral.
El elector que no cumpliera las órdenes de la Presidencia será expulsado del colegio y perderá el derecho de votar en el acto de la elección de que se trate, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya podido incurrir.
6. Solo tendrán entrada en los colegios los electores quienes integren las candidaturas y su personal interventor, los notarios que sean requeridos para dar fe de cualquier acto de la elección, en lo que no se oponga al secreto de esta, y los agentes de la autoridad que la Presidencia requiera.
12.º) Escrutinio.
1. Transcurrido el periodo señalado para la votación, se procederá por la mesa a realizar el escrutinio, que será público.
2. Si solo existiera una mesa electoral, el escrutinio será definitivo. Se extenderá la oportuna acta suscrita por los componentes de la mesa, en la que figurará el número de los votos emitidos, personalmente, por correo postal y por correo electrónico, el de los declarados nulos y en blanco y los candidatos elegidos con el número de votos correspondientes, así como los no elegidos con los votos obtenidos y las reclamaciones que se hubieran presentado. Se considerarán elegidas, por su orden, la candidatura o candidaturas que hubiesen obtenido mayor número de votos y, en caso de empate, la de mayor antigüedad en el censo de la cámara. Si esta fuera igual, se resolverá mediante sorteo.
3. Si existieran varias mesas electorales, cada mesa, finalizado el escrutinio, levantará acta con el resultado de la elección, haciendo constar los votos emitidos, personalmente, por correo postal y por correo electrónico, los anulados, en blanco y el número de votos obtenidos por cada candidatura y las reclamaciones que se hubieran presentado.
4. Las reclamaciones deberán formularse en el acto y por escrito ante las mesas electorales y serán resueltas por las mismas también en el acto, con apelación, en el plazo de dos días ante la junta electoral, que deberá resolver en los tres días siguientes. La resolución de la junta electoral podrá ser recurrida en alzada ante el órgano tutelante.
13.º) Verificación y proclamación de candidaturas.
Dentro de los cinco días siguientes al de la celebración de las elecciones, se procederá por la junta electoral en acto público a verificar y proclamar el resultado final de las votaciones, según las actas correspondientes a los distintos colegios electorales. Se levantará nueva acta firmada por los miembros de la junta, en la que se hará constar el número total de votos emitidos, los anulados, en blanco, los votos obtenidos por cada candidato y las candidaturas declaradas elegidas, así como las reclamaciones que se hubieran presentado en dicho acto.
Quedarán proclamadas como vocalías de las señaladas en el artículo 12.2.a) de esta ley las candidaturas que hayan obtenido mayor número de votos hasta completar las vocalías de cada grupo, o, en su caso, categorías, correspondientes. En caso de empate, se proclamará electa la candidatura con mayor antigüedad en el censo de la cámara. Si esta fuera igual, se decidirá mediante sorteo.
En este mismo acto, la junta electoral también proclamará a las candidaturas propuestas por las organizaciones empresariales más representativas y a las de mayor aportación voluntaria.
14.º) Remisión y archivo del expediente electoral.
Las actas relativas al escrutinio, verificación y proclamación de candidaturas serán remitidas a la Secretaría General de la cámara, donde quedarán depositadas. De las actas se extenderán copias para las candidaturas que las soliciten.
El expediente electoral se archivará en la cámara y de él se remitirá copia certificada al órgano tutelante, dentro de los diez días siguientes a la terminación de las elecciones.
15.º) Toma de posesión.
En el plazo de los cinco días siguientes a la verificación y proclamación del resultado de las elecciones, quienes integren las candidaturas proclamadas tomarán posesión de sus cargos mediante escrito de aceptación expresa remitido a la Secretaría General de la cámara. Las personas físicas lo harán personalmente y las personas jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles y demás entes sin personalidad jurídica, por medio de representante con poder suficiente, que podrá ser general o específico, para formar parte del Pleno de la cámara.
Si alguna de las personas que integren las candidaturas proclamadas no tomara posesión de su cargo en el mencionado plazo, se procederá a cubrir la vacante mediante su sustitución por la siguiente candidatura más votada dentro de su grupo o categoría. Si no hubiera candidatura, la vacante se proveerá mediante elección por sorteo en el grupo o categoría de que se trate.
16.º) Sesión constitutiva del Pleno.
1. Una vez que las personas integrantes de las candidaturas proclamadas hayan tomado posesión de sus cargos, el órgano tutelante las convocará a la sesión constitutiva del Pleno, en el plazo previsto en el artículo 12.5 de esta ley.
2. Constituido el Pleno, se formará la mesa de edad compuesta por los dos miembros de mayor y menor edad, respectivamente, del Pleno de la cámara, y por el representante del órgano tutelante, que asumirá la Presidencia. Ejercerá las funciones de Secretaría la persona que las ejerza en la corporación. Tras la formación de la mesa, se procederá, por votación nominal y secreta, a la elección de entre sus miembros de la Presidencia y del resto del Comité Ejecutivo, en la forma que se determine en el reglamento de régimen interior.
3. Si no fuera posible constituir válidamente el nuevo Pleno, el órgano tutelante designará una comisión gestora para el funcionamiento de la cámara. Si en el plazo de tres meses la comisión gestora no lograse la constitución del nuevo Pleno, solicitará al órgano tutelante la convocatoria de nuevas elecciones.
Asimismo, hasta la entrada en vigor del reglamento de desarrollo de la presente ley, para la elección de los miembros del Pleno en representación de las empresas de mayor aportación voluntaria a la cámara, contemplado en el artículo 12.2.c), la Junta Electoral los designará en atención a la cuantía de la aportación voluntaria satisfecha, que deberá mantenerse mientras dure el mandato.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2019/04/25/10#disposicion-transitoria-tercera