Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 14 may 2019
1. El Gobierno de Canarias, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, aprobará el reglamento sobre el procedimiento para las elecciones a los órganos de gobierno de las cámaras y del Consejo General de Cámaras. 2. El Gobierno de Canarias, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, aprobará su reglamento de desarrollo, especialmente en materia de creación, fusión, suspensión, extinción, régimen electoral, tutela, organización y funcionamiento de las cámaras y de su consejo general, así como el objeto y extensión de las funciones previstas en las letras b) y c) del artículo 4.1 de esta ley.
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