Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición derogatoria

En vigor desde 30 mar 2020
1. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera, quedan derogadas las siguientes normas: a) La Ley 5/1998, de 17 de abril, de puertos de Cataluña. b) La Ley 10/2000, de 7 de julio, de ordenación del transporte en aguas marítimas y fluviales. c) El artículo 22 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras. d) Los artículos 25.11, 25.12, 25.13, 25.14, 25.21 y 25.22 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio. e) El texto articulado de las tasas aplicables por Puertos de la Generalidad, aprobado por el Decreto legislativo 2/2010, de 3 de agosto. 2. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido por la presente ley o que la contradigan.
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