Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición derogatoria
272 / 274En vigor desde 30 mar 2020
1. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera, quedan derogadas las siguientes normas:
a) La Ley 5/1998, de 17 de abril, de puertos de Cataluña.
b) La Ley 10/2000, de 7 de julio, de ordenación del transporte en aguas marítimas y fluviales.
c) El artículo 22 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras.
d) Los artículos 25.11, 25.12, 25.13, 25.14, 25.21 y 25.22 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio.
e) El texto articulado de las tasas aplicables por Puertos de la Generalidad, aprobado por el Decreto legislativo 2/2010, de 3 de agosto.
2. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido por la presente ley o que la contradigan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2019/12/23/10#disposicion-derogatoria