Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 30 mar 2020
El reglamento que debe regular la forma y los efectos de las categorías de los puertos deportivos a que se refiere el artículo 8 debe aprobarse en el plazo de un año a contar de la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
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eli/es-ct/l/2019/12/23/10#disposicion-adicional-segunda

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