Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 30 mar 2020
A partir de la entrada en vigor de la presente ley, los servicios de transporte de pasajeros en aguas marítimas y continentales que se prestan al amparo de autorizaciones otorgadas con anterioridad mantienen su vigencia, y quedan sometidos al régimen de la presente ley, sin necesidad de que la empresa efectúe una nueva comunicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2019/12/23/10#disposicion-adicional-cuarta