Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 248
En vigor desde 30 mar 2020
1. Las acciones u omisiones que sean constitutivas de infracción pueden dar lugar, con independencia de la sanción que corresponda, a la adopción de las siguientes medidas:
a) La imposición de multas coercitivas.
b) La restitución de los bienes, la reposición de la situación alterada y la indemnización por los daños y perjuicios causados.
c) La caducidad o resolución del título administrativo habilitante.
d) La denegación de entrada a la infraestructura portuaria, así como de la prestación de servicios y actividades económicas.
e) La obligación de pago de las tasas y tarifas correspondientes a los servicios obtenidos sin autorización o con desobediencia de la orden de salida.
2. Las medidas establecidas por el presente artículo no tienen carácter sancionador.
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Proeli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-248