Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 74
En vigor desde 1 ene 2022
1. Los derechos y obligaciones derivados del contrato pueden cederse a terceras personas en la forma y los términos establecidos legalmente.
2. Las personas titulares de concesiones pueden constituir derechos reales de garantía de las obligaciones derivadas del contrato.
Se modifica el apartado 1 por el .7 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-74