Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 74

En vigor desde 1 ene 2022
1. Los derechos y obligaciones derivados del contrato pueden cederse a terceras personas en la forma y los términos establecidos legalmente. 2. Las personas titulares de concesiones pueden constituir derechos reales de garantía de las obligaciones derivadas del contrato. Se modifica el apartado 1 por el .7 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-74

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil