Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección tercera. Vertidos en el dominio público portuario

Art. 78

En vigor desde 30 mar 2020
1. Los puertos de la Generalidad deben cumplir la legislación aplicable en materia de cambio climático en cuanto a la prevención y la lucha contra la contaminación. 2. Todo aquel que disponga de un título habilitante para llevar a cabo actividades en el dominio público portuario debe contar con medios suficientes para la prevención y lucha contra la contaminación accidental, en las condiciones establecidas por la Administración portuaria en los títulos habilitantes otorgados.
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eli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-78

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