Art. 74
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Art. 74

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En vigor desde 1 ene 2022
1. Los derechos y obligaciones derivados del contrato pueden cederse a terceras personas en la forma y los términos establecidos legalmente. 2. Las personas titulares de concesiones pueden constituir derechos reales de garantía de las obligaciones derivadas del contrato. Se modifica el apartado 1 por el .7 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953

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eli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-74