Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección tercera. Vertidos en el dominio público portuario
Art. 79
En vigor desde 30 mar 2020
1. Los puertos de titularidad de la Generalidad deben tener una regulación obligatoria que limite, controle y sancione las emisiones de los buques, de acuerdo con la Directiva 2012/33/UE y la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
2. Los puertos de titularidad de la Generalidad deben tener una regulación obligatoria que limite y controle el contenido de azufre de los combustibles de uso marítimo en 0,1 %, y que sancione su incumplimiento.
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Proeli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-79