Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 217
En vigor desde 1 ene 2020
1. Corresponde a Puertos de la Generalidad fijar las tarifas máximas exigibles por las personas físicas o jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica que prestan los servicios portuarios específicos.
2. Si los servicios portuarios específicos son de solicitud o recepción obligatoria o son prestados directamente por Puertos de la Generalidad, los usuarios deben pagar las correspondientes tarifas.
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Proeli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-217