Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 213
En vigor desde 1 ene 2020
El importe del canon por la prestación de servicios portuarios específicos y desarrollo de actividades comerciales o industriales y realización de usos lucrativos se establece sobre el volumen de las actividades en una cuantía de hasta el 7% de la facturación en función de los tipos de actividad, de su interés portuario, de la cuantía de la inversión y de los beneficios previstos.
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Proeli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-213